Francia, el país de la Ilustración. El pueblo que decidió su destino en una revolución que cambió el mundo. La cuna de grandes pensadores como Voltaire, de delicados artistas como Cézanne, Monet o Ravel. Escenario del mayo más famoso, el del 68.
Francia, el país del amor y de la moda. Pero también de los negocios para muchos exportadores que depositan su confianza en las oportunidades que ofrece el país galo, con una seguridad económica y jurídica ciertamente atractivas para emprendedores con ganas de ampliar sus miras.
Sin embargo, como siempre apuntamos, la exportación no suele ser asunto sencillo y, por norma general, la empresa o autónomo que se decide a dar el paso, acostumbra a encontrar dificultades en el camino. Una situación que se repite a menudo es el retraso en los pagos por parte del cliente en las ventas a crédito, muy relacionado con el desconocimiento del socio en cuestión. Según el informe Juegos de alto riesgo: comportamientos de pago, excesos de tesorería y grandes insolvencias, en 2016 el periodo medio de cobro de las empresas francesas ascendió a 73 días, por encima de los 64 de la media mundial.
La Ley que entró en vigor en Francia en enero de 2013 sobre periodos medios de pago, establece en 30 días el plazo para realizar las transacciones empresariales, desde la entrega de los bienes o servicios. Como hemos visto, esto rara vez se cumple, y la media supera los 70 días. Según la legislación gala, los intereses de demora pueden imputarse al deudor, siempre que el tipo aplicable aparezca reflejado en el contrato. Si no es así, se puede aplicar el del BCE. En la fase amistosa, los intereses se negocian al establecer el plan de pago; en la legal, se solicitan al tribunal, que puede aplazar o extender el pago hasta dos años.
Como casi siempre, y a pesar de la fiabilidad de los tribunales franceses, es aconsejable considerar las soluciones amistosas por encima de los procedimientos formales. Si finalmente se da el caso, los Tribunales de Comercio, encargados de estas disputas, son bastante eficaces en los procedimientos por la vía rápida. El deudor conoce la decisión en el plazo de un semestre y tiene un mes para recurrirla.
Para los casos comprometidos, lo mejor es acudir a procedimientos ordinarios. Además, los tribunales son competentes para emitir órdenes de pago europeas aplicables en todos los países de la Unión Europea (excepto Dinamarca).
Los retrasos en los pagos pueden poner en peligro la estabilidad financiera de su empresa. Por eso es importante estar protegidos frente a imprevistos, por ejemplo a través del seguro de crédito, que ofrece información sobre la solvencia de los clientes y cubre el impago en caso de producirse. Además, se encarga de las gestiones de recobro de deudas, que pueden ser de gran ayuda en estos casos, especialmente cuando se desconoce el idioma y la legislación locales.