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Autónomo o empresa: deshojando la margarita

Autónomo o empresa

Uno de los grandes debates internos que un autónomo se plantea en el arranque de su actividad es acerca del momento idóneo para dar el salto a constituirse como empresa. ¿Cuál es el nivel de facturación o beneficios en el que ya no compensa ser autónomo? ¿Qué coste tiene? ¿Está limitada la responsabilidad? En España, por ejemplo, no existe una fórmula mágica, sino que es la suma de factores económicos, comerciales y personales la que determinará cuándo es su momento.

Empecemos por la cuestión que más suele preocupar al autónomo, que es la que afecta al bolsillo, aunque como veremos más adelante, no es el argumento más importante a la hora de inclinar la balanza.

¿Cuánto debo ingresar para plantearme ser una Sociedad Limitada? Esta es la pregunta del millón que muchos autónomos se hacen, y de forma errónea.

Y es que, en términos fiscales no hay que fijarse en la facturación, sino en el rendimiento neto o base imponible, que es el resultado de descontar de los ingresos los gastos generados. Hay que recordar que el IRPF es un impuesto progresivo y, por tanto, se tributa en función de la base imponible, siendo el mínimo el 19%, hasta un rendimiento neto de 12.450 euros, y el máximo el 45%, a partir de 60.000 euros

Partiendo de este punto, también es un error pensar que el punto de inflexión lo marca el tramo del IRPF en el que supera el Impuesto de Sociedades, fijado en el 25%. Es decir, cuando se supera una base imponible de 20.200 euros. Esto es así porque una vez constituida la empresa, usted percibirá una nómina por la que tributará por el IRPF. Por lo tanto, pagará por los dos impuestos. Desde la Asociación de Trabajadores de Autónomos (ATA) recomiendan plantearse el salto cuando el rendimiento neto se sitúe en una horquilla de entre los 40.000 y 50.000 euros anuales.

No obstante, en esa cuenta de la vieja que hará para ver qué le compensa ha de que tener en cuenta que las empresas de nueva creación se benefician de un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros años.

Tampoco tiene que olvidar que, como administrador de su empresa, usted pasará a ser autónomo societario, con lo que seguirá pagando la cuota que pasará de los 275 euros a los 344,69 euros.

Además de este coste, como Sociedad Limitada tendrá que abonar, como mínimo, un capital social inicial de 3.000 euros. Si bien, no tiene que verlo como un gasto, sino como una inversión, ya que una vez formalizado el proceso usted podrá disponer de esa cantidad para inversiones de su empresa.

Otros desembolsos son los relativos a la inscripción de la denominación social en el Registro Mercantil, la notaría y gestoría que, dependiendo de las tarifas de cada profesional y de los aranceles (van en función del capital social aportado), pueden ascender a 1.000 euros (importe medio para una compañía pequeña, con un capital social mínimo y con unos estatutos  tipo). Ahora bien, puede constituirse telemáticamente, con lo que estos gastos se reducen considerablemente.

Más allá de las cantidades relacionadas con el arranque de la sociedad, tiene que asumir que, por razones obvias, los gastos de gestoría son mayores que los que soporta un autónomo.

Hay otras dos derivadas económicas que sí pueden ser más determinantes para tomar la decisión. Por un lado, como autónomo las puertas de los bancos las tiene prácticamente cerradas. A la hora de conceder crédito, las entidades financieras confían más en el aval de una persona jurídica.

La segunda derivada es la de tipo comercial. ¿En qué división quiere jugar? Si quiere hacer negocios con los grandes, sepa que a éstos les pasa como a las entidades financieras, y suelen fiarse más del empaque de una sociedad.

Otra cuestión que no es baladí es la relativa a la responsabilidad ante un impago. Aquí la figura del autónomo queda completamente desprotegida, ya que responde con su patrimonio personal, incluso puede perder su vivienda a menos que se dé de alta como emprendedor de responsabilidad limitada. Por el contrario, como Sociedad Limitada su responsabilidad queda acotada al capital social aportado.

Así pues, haga números y en función de las necesidades de inversión de su actividad y del alcance de la misma podrá decidir qué le compensa más.

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Elena Hita

Periodista multimedia especializada en Educación Financiera y Economía, con 20 años de experiencia en medios.
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